sábado, 22 de mayo de 2010

1.1.4 Resolución 2120 del 31 de octubre de 2006

Esta resolución es casi similar a la anterior ya que esta nos habla que debemos cuidar la capa de ozono y que el estado como aprobó "Protocolo de Montreal” debe estar más comprometido para coger aquellas personas que utilizan sustancia agotadoras de la capa de ozono, y que si llegase haber una empresa persona o lo que fuera atentando contra la capa de ozono tendría que evitarlo y judicializar a esta persona ya que debe proteger el estado la capa de ozono.


1.1.5 Resolución 0734 del 22 de junio de 2004 En esta resolución nos habla lo mismo de las otras dos lo unció diferente es que en esta nos menciona los problemas que tiene una persona al importar sustancias que afectan a la capa de ozono, y que esta persona que sea pillado asiendo esto será considerada que esta asiendo un delito el cual deberá pagar por la importación de más de un promedio anual mayor a 24 toneladas métricas.


1.1.6 Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 En este decreto el estado nos quiere prevenir de la generación de residuos o desechos peligrosos, también nos habla sobre el manejo de los residuos o desechos generados por el ser humano, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente, para que el estado pueda cumplir el objetivo de este decreto nos muestra una lista de residuos y desechos peligrosos para nuestra salud y nos avisa de las medidas que el gobierno puede tomar para aquella persona que posea estos desechos sin ninguna medida preventiva.


1.1.7 Decreto 423 del 21 de febrero de 2005 Este decreto nos habla de que el gobierno aprobado la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono -SAO. En el cual nos dice que ellos serán los encargados de ver el cupo necesario y autorizado para exportar estas sustancia agotadoras de la capa de ozono, este cupo de estas exportaciones serán administradas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quienes se encargaran de todas estas sustancias y por último que aquella persona que quiere exportar ciertas sustancia naturales o otras cosas primero deberá ir a presentar una solicitud para obtener la autorización.


1.1.8 Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 Este decreto nos habla que el estado será el encargado de velar por la seguridad de los ciudadanos así mismo que el estado era el encargado del transporte masivo de las ciudades, también que el estado será el que pondrá las normas para establecer condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio y su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito. Que transito deberá adoptar y hacer cumplir las leyes adoptadas por el estado, a la vez que establece que en la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, se deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana y animal de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.


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